El Codi Civil de Catalunya atribuye preferentemente el uso de la vivienda familiar al progenitor al que corresponda la guarda de los hijos comunes. Pero este principio no es absoluto, y puede quebrar sobre todo si, de forma voluntaria, se ha abandonado previamente ese inmueble para vivir en otro.
Es lo que sucede en el supuesto que resuelve la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de en fecha de 21 de febrero de 2012, que ratifica la de primera instancia y atribuye el uso de la vivienda al no custodio, dado que la madre pasó a residir en su día, de forma voluntaria, con los abuelos maternos de su hijo.
Se tuvo en cuenta también que en la audiencia prevista para decidir sobre la adopción o no de orden de alejamiento en la vía penal por presuntos actos de violencia de género, no solicitó medida civil relativa a la atribución del uso del domicilio conyugal, sino tan sólo la orden de alejamiento, así como su voluntad de vender el piso para librarse de la carga que le suponía la hipoteca.
También se valoró el hecho de que el hijo menor de edad, con 15 años en el momento de la resolución, manifestó en la exploración judicial practicada en el proceso de divorcio que residía una semana con su padre y otra con su madre, y que se encontraba bien en casa de los abuelos maternos a pesar de compartir habituación con su abuela, sin que ello le incomodase ni le causase perjuicio alguno, mostrando disconformidad con volver junto a su madre a residir en el antiguo domicilio familiar dado que se encontraba bien como estaba.
En consecuencia, teniendo la esposa cubiertas las necesidades de vivienda tanto para ella como para su hijo, y habiendo pasado a residir de forma voluntaria en casa de los abuelos maternos, mientras que el esposo lo hacía desde las medidas provisionales en el domicilio familiar, se resuelve mantener la situación al no constar que el padre tenga otra forma de solventar su necesidad de vivienda.