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El Derecho Matrimonial.

derecho matrimonialEl derecho matrimonial se incluye en el derecho de familia, siendo una rama del derecho civil que regula las relaciones jurídicas entre los cónyuges, así como las relaciones que se derivan del matrimonio.

Así pues, comprende las relaciones de los cónyuges, tanto entre ellos como de ellos con los terceros.

Y es que el matrimonio no solo produce efectos personales entre los cónyuges sino que también tiene importantes consecuencias patrimoniales, que se conocen como “efectos económicos matrimoniales”, de forma que estos efectos económicos patrimoniales también forman parte del contenido del derecho matrimonial.

Este marco normativo establece los derechos y obligaciones de las partes implicadas, y ofrece mecanismos de protección y resolución de conflictos.

En España, el matrimonio se define como una unión voluntaria y solemne entre dos personas con capacidad legal, con la finalidad de hacer vida en común.

La ley reconoce tanto el matrimonio civil como el religioso, siempre y cuando éste último cumpla con los requisitos establecidos por el Estado para su validez.

Requisitos para contraer matrimonio.

Para que un matrimonio sea válido en España, deben cumplirse algunos requisitos:

  • Que los contrayentes sean mayores de edad o, en su defecto, contar cuenten con dispensa judicial si son mayores de 16 años.
  • Que exista consentimiento libre y consciente de ambas partes.
  • Que se celebre ante un juez, alcalde o funcionario autorizado, o ante un ministro de culto debidamente acreditado, en el caso de matrimonios religiosos.

El sistema matrimonial en España.

El sistema matrimonial vigente en España ha ido variando a lo largo de los años.

Actualmente nuestro ordenamiento reconoce tanto el matrimonio celebrado en la forma civil como en la forma religiosa, reconociéndose en este último caso tanto el matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico, como el celebrado en la forma prevista por una de las confesiones religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

Lo que forma parte del derecho matrimonial.

Separación o Divorcio

La principal diferencia entre divorcio y separación es que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, mientras que la separación lo deja en suspenso.

El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial y conlleva el fin del régimen económico, la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, así como de las obligaciones derivadas del matrimonio.

Cualquiera de las partes, tras el divorcio, puede volver a contraer matrimonio civil.

Con la separación cesa la convivencia de la pareja, tanto si es una separación de hecho como judicial, pero el matrimonio no se rompe.

Es decir, siguen siendo marido y mujer y no pueden contraer nuevo matrimonio.

En el supuesto de separación de hecho no hay cambios tampoco en el régimen económico, mientras que con la separación judicial el régimen económico puede disolverse.

Tanto la separación como el divorcio pueden ser de mutuo acuerdo o contencioso.

Régimen Económico Matrimonial

En España, existen varios regímenes económicos matrimoniales, siendo los más comunes:

  • Régimen de Sociedad de Gananciales: Los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes a ambos cónyuges, salvo ciertas excepciones.
  • Régimen de Separación de Bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes como después del matrimonio. Es el régimen que se aplica por defecto en Catalunya.
  • Régimen de Participación: Combina aspectos de los dos anteriores, donde cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

Derechos y Obligaciones de los Cónyuges

El derecho matrimonial español establece una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges, incluyendo:

  • Deber de convivencia y fidelidad: Los cónyuges deben vivir juntos y ser fieles.
  • Deber de socorro y ayuda mutua: Ambos deben prestarse apoyo mutuo en caso de necesidad.
  • Responsabilidad compartida en el hogar: La gestión y el cuidado del hogar y los hijos es una responsabilidad conjunta.

Disolución del Matrimonio

El matrimonio puede disolverse por diversas causas, siendo las más comunes el divorcio y la nulidad matrimonial:

  • Divorcio: Puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. La ley permite el divorcio sin necesidad de alegar causa alguna.
  • Nulidad Matrimonial: Se declara cuando el matrimonio adolece de algún defecto esencial que impide su validez, como la falta de consentimiento o la existencia de un impedimento legal.

Efectos de la Disolución

La disolución del matrimonio conlleva una serie de efectos legales, como:

  • Liquidación del régimen económico matrimonial: Se procede a repartir los bienes conforme al régimen económico vigente.
  • Custodia de los hijos y régimen de visitas: Se establece quién tendrá la custodia de los hijos y el régimen de visitas del progenitor no custodio.
  • Pensión compensatoria: Puede fijarse una pensión para el cónyuge que sufra un desequilibrio económico a causa del divorcio.

Modificación de medidas

Es el procedimiento que se lleva a cabo para modificar los efectos fijados por una sentencia anterior, a causa de haber existido un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron los efectos de la sentencia a modificar.

El mero paso del tiempo genera cambios en las familias, ya sea referidos la economía de alguna de las partes, horarios de trabaja o cambios de domicilio, que pueden llevar consigo la necesidad de que varíe la pensión de alimentos para los hijos, la pensión compensatoria para el cónyuge o el régimen de guarda y custodia.

Óscar Cano.

 

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