El hecho de que me despidan del trabajo, no es sinónimo de reducción de la pensión alimenticia. En los tiempos que corren los ceses y cambios de empresa han dejado de considerarse un hecho extraordinario, para para pasar a formar parte de las vicisitudes propias de la vida laboral.
En ocasiones los ceses en el trabajo pueden tener un carácter coyuntural, y limitarse al tiempo necesario para buscar otro trabajo o iniciar otra actividad productiva por cuenta propia. Se tendrá muy en cuenta si la persona en cuestión goza de una experiencia y prestigio profesional que le abra un abanico mayor de posibilidades para salir adelante. Además el sueldo no es el único indicador relevante a la hora de fijar la pensión alimenticia de los hijos menores, debiéndose tener en consideración también inversiones, propiedades inmobiliarias, indemnizaciones importantes por el despido o pactos de prejubilación.
En síntesis, no podemos identificar despido o pérdida de empleo con un motivo claro, nítido y concluyente de alteración sustancial de las circunstancias respecto al momento en el que se fijó la pensión alimenticia, susceptible de reducir la misma, y si se pretende utilizar en esta dirección se tendrán muy en cuenta aspectos como si el cese es de común acuerdo o voluntario, las hipotéticas prestaciones por desempleo o la indemnización que haya podido corresponder por ese despido. (Sentencia dictada por la sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de enero de 2014).