Si respecto a los menores existe la sustitución pupilar, de la cual ya hablé en este post, para las personas incapacitadas existe la llamada sustitución ejemplar, que consiste en que los ascendientes (padres, abuelos, etc…) del incapaz pueden hacer testamento respecto a sus propios bienes, pero también testar sobre el destino de los bienes de su descendiente incapacitado, nombrando herederos a los descendientes del mismo.
Mediante esta sustitución se logra que el incapaz (privado de la facultad de hacer testamento) no se quede sin dar destino a sus bienes una vez fallecido.
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