Tanto la ley como la jurisprudencia han considerado que las situaciones de deterioro mental asociadas a la edad no son una circunstancia sospechosa en quien se ve afectado por una enfermedad degenerativa, garantizando la validez de sus actos mientras no se justifique la afectación a su conocimiento y voluntad.
Conforme a lo anterior, se presume la capacidad de las personas siempre, de forma que su incapacidad deberá ser acreditada de modo evidente y completo, ya que de lo contrario se privaría de su plena capacidad de obrar o decidir a quien simplemente presenta los primeros síntomas de una situación que podrá conducir o no, a su incapacidad.
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de mayo de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:6610), la recurrente describe su estado durante el proceso con un serio deterioro cognitivo, aportando abundante prueba sobre esa situación diagnosticada en el mes de julio de 2017, sin que en modo alguno el Tribunal puediese considerar que la señora, en julio de 2016, cuando concertó el contrato contrato de compraventa y del préstamo suscrito para su adquisición, se encontrara disminuida, concluyendo incluso que las referencias efectuadas en su descripción de lo sucedido en aquel momento (aunque al dictarse la citada sentencia si que se encontrasen sus capacidades parcialmente afectadas por la enfermedad), puediesen entenderse justificativas de aquel estado.
La declaración de nulidad de un contrato por error invalidante del consentimiento precisa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.266 del Código Civil, que dicho error recaiga «sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. «, además de excusable, esto es, que no sea imputable a quien lo padece.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, entre otras muchas, en sus Sentencias de 21 de noviembre de 2012 , de 12 de noviembre de 2010 y de 17 de febrero de 2005, siendo los requisitos que han de concurrir para la declaración de nulidad de un contrato por error en el consentimiento:
1) que exista error en el consentimiento;
2) que éste sea esencial; y
3) que el error sea excusable.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de noviembre de 2012 , señaló que hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, sentencias de 21 de mayo de 1997 y de 12 de noviembre de 2010. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea, concluyéndose en la sentencia citada más arriba que, de la prueba aportada, no se puede extraer ni la carencia cognoscitiva defendida por la actoras.
Imagen: geralt.
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