La jurisprudencia tiene muy claro que las cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de varios titulares no implica que los saldos pertenezcan a cada uno de ellos por igual. Lo único que significa esa titularidad conjunta es que todos pueden disponer de esos fondos. El importe que corresponda a cada titular de la cuenta irá en función de las relaciones internas entre los mismos, y concretamente al origen del dinero, de forma que si uno de ellos puede demostrar que todo es de su propiedad no tendrá relevancia alguna la titularidad de la cuenta.
Pero para que lo anterior pueda tener efecto, deberá probarse que lo depositado no es propiedad de los titulares de forma igualitaria, ya que en su defecto si que se presumirá la propiedad por partes iguales de cada titular de la cuenta. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de julio de 2012, incluye en el activo del inventario de la sociedad de gananciales respecto a uno de los cónyuges, una cuarta parte del importe depositado en una cuenta de la que era titular junto a otras tres personas, a pesar de manifestar que de ese dinero nada le pertenecía, dado que el saldo provenía de la pensión del INSS de su madre. El Tribunal considera insuficiente la mera declaración en ese sentido sin aportar prueba alguna.
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