El artículo 1.323 del Código Civil (en adelante CC), señala que los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
En consecuencia, se admite la libertad de pactos y contratos entre los cónyuges, siendo posibles acuerdos por los que se atribuya carácter ganancial a bienes privativos de uno de ellos (por ejemplo, por haber sido adquiridos antes de la sociedad, o adquiridos a título gratuito constante la sociedad, etc.).
El artículo 1.355 CC.
En este marco, el artículo 1.355 CC permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición. Se trata de la atribución de ganancialidad en el momento de la adquisición.
El efecto del 1.355 es que el bien ingresa directamente en el patrimonio ganancial. Si los fondos utilizados fueran gananciales, el bien adquirido sería ganancial por aplicación del artículo 1.347.3 CC. Es decir, no haría falta la voluntad de las partes para atribuir al bien adquirido carácter ganancial. Lo que permite el 1.355 CC es que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a bienes que, de no existir tal acuerdo, serían privativos con arreglo a los criterios de determinación legal.
Puesto que los bienes adquiridos a costa de bienes privativos son privativos (art. 1.346.3 CC), el artículo 1.355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes.
Aunque el artículo 1.355 CC no lo mencione expresamente, los cónyuges también pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo (artículo 1.354 CC).
Frente a la atribución de ganancialidad realizada de forma voluntaria por los cónyuges, la prueba posterior del carácter privativo del dinero invertido sería irrelevante a efectos de alterar la naturaleza del bien, al haber quedado fijada por la declaración de voluntad de los cónyuges.
Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 27 de mayo de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:1591).
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