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El Embargo De La Pensión Compensatoria.

El apartado cuarto del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), declara inembargables las cantidades expresamente declaradas así por la ley, señalando el artículo 607 del mismo texto legal como inembargable el salario, sueldo, pensión , retribución o su equivalente, estableciendo una escala que desde la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional (SMI) va en proporción ascendente declarando embargables la parte proporcional del sueldo según este sea mayor.

embargo pensión compensatoria

En este sentido, el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de febrero de 2006 (ECLI:ES:APB:2006:501A), señala que la ley trata de abarcar todos los supuestos de ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena, en actividades autónomas o por pensiones, desprendiéndose de tal regulación que dicho precepto declara inembargable el sueldo o pensión cuando no exceda de la cuantía señalada para el SMI, siendo la única excepción a tal regla la recogida en el artículo 608, cuando lo que se ejecute sea una sentencia que condene al pago de alimentos, en cuyo caso no se establece ningún límite de inembargabilidad, debiendo el tribunal fijar la cantidad a embargar.

El precepto no hace referencia a la pensión compensatoria a favor del cónyuge, que es un concepto distinto al del derecho a alimentos, ya que nace de la necesidad de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce entre los cónyuges, por lo que no puede ser incluida dentro de esta excepción.

Finalmente, señala la resolución citada que la determinación del salario o pensión, según el párrafo tercero del artículo 607, debe hacerse acumulándose el total de las percepciones del ejecutado y no cada una de ellas por separado, al objeto de deducir del total la parte embargable, siendo por ello que, en el caso concreto al que se refiere el Auto, al nutrirse la cuenta bancaria embargada de la pensión compensatoria y de un salario percibido por la ejecutada de 664,91 euros, el importe total superaba el SMI en la fecha de la oposición en 451,20 euros, llevando todo lo expuesto a desestimar la oposición a la ejecución examinada por el Tribunal.

Imagen: Peggy_Marco

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