Cualquier trabajo temporal, en prácticas o a tiempo parcial de los hijos no podrá dar lugar a la extinción del pago de la pensión alimenticia por parte del progenitor obligado.
Para que se pueda dar esa extinción de la pensión alimenticia deberá existir una estabilidad laboral con ingresos suficientes para entender la independencia económica, que haga innecesario el pago, suponiendo su reclamación una clara situación de abuso derecho.
En el caso de que aún existiendo esa estabilidad laboral, el progenitor hasta entonces perceptor de la pensión alimenticia interpusiera demanda de ejecución de sentencia en reclamación esas pensiones alimenticias, debería ver rechazadas sus pretensiones si se acreditara esa realidad laboral estable del hijo en común, dado que se estaría reclamando la ejecución de unas pensiones a las que los no tendría derecho, suponiendo ello una actuación procesal contraria al más elemental principio de buena fe, y los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia, que hacen innecesarios litigios una vez evidenciada la referida independencia económica. Lo contrario supondría una situación de enriquecimiento injusto que los Tribunales no pueden amparar en ningún caso (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 mayo de 2006).