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El Enriquecimiento Injusto del Artículo 41 CF

Cuando hablamos de Enriquecimiento Injusto en relación al artículo 41 del Codi de Família, nos estamos refiriendo concretamente al injusto enriquecimiento que se produce en el momento de la ruptura matrimonial para el cónyuge que, sin retribución o con una retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge sin haber recibido de éste una compensación económica, en caso de que se haya generado, por este motivo, una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, de 27 de febrero de 2006, es especialmente clarificadora de este concepto, exponiendo, textualmente, en su Fundamento de Derecho Tecero que << Hay que estar a los hechos declarados probados, no combatidos en este grado jurisdiccional. Y en tal sentido resulta plenamente ilustradora la sentencia recurrida, cuando afirma, con referencia a la demandada, que: " Además de tal actividad colaboradora con los negocios de la contraparte, también se dedicó siquiera parcialmente al cuidado de la hija y al trabajo de la casa, sin percibir ningún tipo de compensación económica, lo que sin duda facilitó la actividad negocial del demandante principal, accediendo a la propiedad, en forma exclusiva, de los bienes que se detallan en el hecho quinto de la demanda reconvencional, y nuevamente en la formulación escrita del recurso de apelación de la reconviniente ". Para concluir que: " La concurrencia de los presupuestos del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña es evidente, dado que por consecuencia de haber colaborado la esposa para la casa y el negocio de la contraparte, sin remuneración acreditada, se ha producido una situación de desigualdad patrimonial, al constar un patrimonio inmobiliario del esposo del que no ha hecho partícipe a su consorte, y que ha sido facilitado por tales actividades de la esposa ". La contundencia de tales pronunciamientos, no combatidos en el recurso, excusan de mayores elucubraciones. (...) Fue precisamente la opción tomada por su conviviente, de trabajar para el hogar y cuidado de la hija así como de colaborar gratuitamente en la empresa del demandante, lo que propició el enriquecimiento de éste y provocó, al tiempo, la pérdida de oportunidad de acceder al patrimonio al producirse la ruptura convivencial, lo que hace injusto aquel enriquecimiento.

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