Conforme al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 8 de mayo de 2008, cabría la posibilidad de acudir a la figura del enriquecimiento injusto con el fin de resolver la cuestión consistente en cuáles han de ser las consecuencias económicas derivadas del cese de la convivencia «more uxorio», presupuesta la ausencia de norma específica legal y la falta de pacto establecido por los miembros de la pareja.
El Tribunal Supremo ha buscado y encontrado así, en la figura del enriquecimiento injusto ampliamente considerado, fundamento a la compensación del conviviente que haya visto empeorada su situación económica a resultas de la ruptura de la relación, y gravitando en torno a la denominada «pérdida de oportunidad», que sería -como explica la sentencia de 12 de septiembre de 2005 – «el factor de soporte que vendría de algún modo a sustituir al concepto de «empeoramiento» que ha de calificar el desequilibrio».
La misma jurisprudencia ha explicado, además, que el enriquecimiento, como advierte la mejor doctrina, se produce no sólo cuando hay un aumento del patrimonio o la recepción de un desplazamiento patrimonial, sino también cuando se da una no disminución del patrimonio («damnun cessans»); y que el empobrecimiento no tiene por qué consistir siempre en el desprendimiento de valores patrimoniales, pues lo puede constituir la pérdida de expectativas y el abandono de la actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio de otro.
Existen, sin duda, otros argumentos capaces de justificar la procedencia de la compensación económica en los casos de desequilibrio tras el cese de la convivencia al modo marital, basados en unos casos en el principio general de protección al perjudicado, enraizado en el principio constitucional que proclama la dignidad de la persona – artículo 10.1 de la Constitución Española -, que sitúa el centro de atención, no en el hecho de si se han efectuado aportaciones económicas o se ha sufrido un empobrecimiento, sino en la circunstancia de que haya habido importantes aumentos patrimoniales durante la convivencia y en la dedicación al trabajo y atención al hogar, dejando al conviviente que la ha prestado al margen de todo beneficio económico.
En otros casos, la justificación de la compensación económica viene de la mano de la aplicación al cese de la convivencia «more uxorio» de las reglas previstas en el Código Civil para la fijación de las consecuencias derivadas de la ruptura matrimonial – artículos 97, 98 y 1438 – con base en la similitud relativa entre uno y otro caso -y, desde luego, con base en el concepto amplio de familia que ha elaborado el Tribunal Constitucional ( STC 222/1992 ) – que justifica un método de integración que conduce a aplicar a las situaciones de hecho las consecuencias establecidas para la disolución -o nulidad, según el caso- del vínculo matrimonial sin necesidad de sostener la semejanza entre dos instituciones que son distintas – sin necesidad, por lo tanto, de recurrir a sistemas de integración basados en la analogía -, y sin que sea preciso acudir a la figura del enriquecimiento injusto.
La Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, en fecha de 25 de junio de 2019 (ECLI:ES:APNA:2019:878), señaló que no procedía el examen de dicha cuestión al supuesto del que se ocupaba, al no haberse alegado por las parte ni existir prueba alguna que permitiese acreditar la posible existencia de un enriquecimiento injusto.
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