El artículo 46.1 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en material civil (Ley 29/2015, de 30 julio), en su letra a), señala que las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán, «cuando fueran contrarias al orden público».
No obstante, el Auto dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 11 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APT:2017:657A), señala que no cabe una interpretación tan formalista como se pretendió en primera instancia, manifestando que el título presentado a ejecución debía venir completo de origen, sin que fuese posible complementarlo posteriormente en apelación (aunque si en la instancia, una vez advertida la patología), pues si nada decía sobre la existencia de hijos debió interpretarse que no los había, sin que debieran tener lugar mayores elucubraciones.
El Tribunal estimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante, concediendo el exequátur a la Resolución de la Alcaldía de Miraflores – Perú que decretó la disolución del vínculo matrimonial entre las partes, teniendo en cuenta que el sistema peruano es el mismo que prevé nuestra Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 para las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores en que los notarios pueden autorizar el acto de separación o divorcio (artículo 82 del Código Civil, 54 de la Ley del Notariado y 61 de la Ley del Registro Civil).
Imagen: FirmBee.
Artículos relacionados:
· Exequátur. Resolución Inconciliable.
· Exequátur. Juzgado Competente.
· La Supresión Del Exequátur En El Reconocimiento y Ejecución De Resoluciones En Materia De Alimentos.
· Reconocimiento y Ejecución De Resoluciones Extranjeras.
· Ejecución En España De Una Resolución Belga.