El fideicomiso de residuo, a diferencia del fideicomiso “normal”, permite al heredero fiduciario disponer de todo o parte de la herencia, dejando al fideicomisario solamente lo que quede de la herencia.
El fiduciario podrá disponer (en todo o en parte) de los bienes de la herencia, según se haya previsto en el testamento, y podrá disfrutar de sus rentas, con la obligación de entregar lo que quede al fideicomisario (al fallecimiento del fiduciario).
Será en este caso el fiduciario el que deba pagar al Estado el impuesto de sucesiones (a la Comunidad Autónoma que corresponda).
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