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El Fideicomiso y Su Tributación.

El fideicomiso en España es una figura que se regula de forma indirecta en el artículo 781 del Código Civil, que reconoce la validez de las “sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia”.

Por su parte, el artículo 426-1 del Codi Civil de Catalunya, señala que En el fideicomiso, el fideicomitente dispone que el fiduciario adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez vencido el plazo o cumplida la condición, hagan tránsito al fideicomisario.”

¿Qué es el fideicomiso?

El fideicomiso consiste en entregar la herencia a unos herederos que podrán o no disponer de la misma según se les faculte para ello, con el fin de que finalmente pase a otros herederos, sin posibilidad que se pierda a otras personas.

Es la forma de proteger un patrimonio durante dos generaciones de herederos, impidiendo a los mismos disponer de los bienes de la herencia.

La persona que hace el testamento (fideicomitente) designa a otra persona (fiduciario) para que conserve la masa hereditaria y la transmita a un tercero (fideicomisario) en su integridad o parte de ella.

El nombrado heredero (fiduciario) debe rentabilizar la herencia (el patrimonio) que será para el heredero final (fideicomisario) cuándo y cómo se diga.

Es un cargo de confianza, y se puede designar el momento en el que la herencia pasará al heredero final en función de que se cumpla una determinada condición (por ejemplo cuando cumpla una determinada edad) o bien al fallecimiento del fiduciario.

El encargo puede consistir simplemente en hacer llegar la herencia al fideicomisario, sin que el fiduciario pueda disponer de ella.

La tributación del fideicomiso.

La tributación del fideicomiso en España irá en función de la capacidad de disposición de los bienes del fiduciario.

Si el fideicomiso es puro, es decir, sin disponibilidad por parte del fiduciario, recibirá un tratamiento fiscal idéntico al del usufructo, ya que en ese caso constituiría un derecho de uso.

Por el contrario, si el fiduciario tiene derecho a disposición de los bienes (fideicomiso de residuo) estaríamos ante dos transmisiones hereditarias a efectos del Impuesto de Sucesiones, siendo la primera del fiduciario (por los bienes de la herencia) y la segunda del fideicomisario por los bienes restantes, de los que se podrá descontar la cuarta trebeliánica exigida por el fiduciario (artículo 26 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y 54 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

Ejemplo.

Si por ejemplo Juan hace testamento nombrando a su hijo Luis fiduciario de su herencia, con el encargo de entregarla a su nieto Oriol cuando el mismo sea mayor de edad, sin que Luis pueda disponer de la herencia, será Oriol el que deberá pagar el impuesto cuando fallezca Juan, y Luis sólo pagará como si fuera usufructuario de la herencia en el caso de que el encargo como fiduciario le permita disfrutar de las rentas, abonando el impuesto de sucesiones en calidad de usufructuario y debiendo pagar por el resto de la herencia el fideicomisario cuando la perciba.

En este sentido, el artículo 53.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, señala que en las sustituciones fideicomisarias se exigirá el Impuesto en la institución y en cada sustitución teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del instituido y del sustituto y el grado de parentesco de cada uno con el causante, reputándose al fiduciario y a los fideicomisarios, con excepción del último, como meros usufructuarios, salvo que pudiesen disponer de los bienes por actos inter vivos o mortis causa, en cuyo caso se liquidaría por el pleno dominio, haciéndose aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 del citado Reglamento.

Dicho precepto dispone que «Toda adquisición de bienes o derechos, cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan, atendiéndose a este momento para determinar el valor de los bienes y los tipos de gravamen».

Óscar Cano.


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Imagen: Tumisu.

 

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