Con el actual Codi Civil de Catalunya, la regla es la limitación temporal de la pensión o prestación compensatoria, siendo su fijación con carácter indefinido la excepción.
La finalidad de la pensión compensatoria es la readaptación del cónyuge que la perciba a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada. La pensión tiende a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos como consecuencia del divorcio, durante el tiempo necesario para que el que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio respecto al nivel de vida del otro y al mantenido durante el matrimonio.
Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la ruptura el menos favorecido debe actuar de forma proactiva, con el fin de adquirir bienes propios que permitan su digno sustento sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.
Sólo existirá la pensión compensatoria indefinida en circunstancias excepcionales como cuando en el caso concreto concurra una potencialidad real y acreditada de que el que la percibe no vaya a poder alcanzar, en un plazo mayor o menor, la autonomía de la que hubiera podido disfrutar de no haber existido el matrimonio, permitiéndole cubrir sus necesidades. Circunstancias personales como la edad, la salud, su formación, las posibilidades de adquirir ayudas públicas, etc., así como la ausencia de patrimonio son las que deberán tenerse en consideración.
Conforme a lo hasta aquí expuesto, aunque antes de entrar en vigor la legislación actual (enero de 2011) se hubiese fijado una pensión compensatoria sin límite temporal o indefinida en un proceso de separación o divorcio, podrá modificarse y limitarse temporalmente, dado que el Codi Civil de Catalunya (Disposición Transitoria 3ª y Preámbulo del libro II) permite la revisión de las medidas adoptadas en aquellos aspectos en que la nueva ley ha abierto nuevas posibilidades (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 15 de junio de 2015).
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