En general, el hecho imponible configura el impuesto de que se trate, situándolo dentro del conjunto del sistema tributario, y una vez realizado determina el nacimiento de la obligación tributaria.
En el lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) se concreta en tres conceptos específicos, según el artículo 3 de la Ley del ISD:
· La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
· La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
· La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Además, no tributan en el ISD los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) al calificarse como rendimientos del trabajo en el IRPF
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