El heredamiento en Catalunya es una figura que permite a los herederos ser nombrados de manera irrevocable como sucesores del causante.
El artículo 431-18 del Codi Civil de Catalunya (CCCat), define el heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero como aquello que confiere a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante con carácter irrevocable, sin perjuicio de los supuestos regulados por los artículos 431-13, 431-14 y 431-21 del citado texto legal.
Asimismo, señala en su apartado segundo que la calidad de heredero conferida en heredamiento es inalienable e inembargable.
A pesar de la irrevocabilidad de la institución, el heredamiento no priva al heredante de la plena disposición de los bienes a título oneroso entre vivos (431-25.1), mientras que el heredero, hasta la muerte del heredante, solo tiene una expectativa que no puede enajenar ni le puede ser embargada, ya que no será efectiva hasta el fallecimiento del heredante.
Derecho de transmisión.
En el supuesto de que el heredero instituido en heredamiento fallezca antes que el causante, el heredamiento devendrá ineficaz, salvo que se haya convenido otra cosa, así como en los supuestos regulados por el artículo 431-24.
En este sentido, señala el apartado segundo del citado precepto, que si el heredero instituido en heredamiento es descendiente del causante y premuere a este dejando descendientes llamados a su herencia, transmite a estos su calidad de heredero contractual, de la misma forma en que sean sus herederos.
Asimismo, de existir varios hijos o descendientes herederos del heredero premuerto sin testamento (ab intestato), el heredante puede escoger a uno, en escritura pública irrevocable o en testamento, como sustituto en el heredamiento.
Teniendo en cuenta que en la sucesión contractual, el instituido no tiene la facultad de repudiar (431-28), ya que al otorgar el heredamiento acepta su institución, si el beneficiario del pacto sucesorio no es otorgante sí podrá repudiar la herencia (431-3 CCCat).
Atendiendo a lo anterior, parece lógico sostener que los llamados en aplicación del 431-24.2 por causa de premoriencia del instituido, al no ser otorgantes del pacto, sí podrían repudiar la herencia de la misma forma y por el mismo motivo que pueden hacerlo los beneficiarios no otorgantes del pacto, conforme establece el 431-3 del CCCat.
En cualquier caso, es importante señalar que el heredero otorgante, aunque no pueda repudiar, sí podrá acogerse al beneficio de inventario, conforme dispone el 431-28.1 del CCCat, que remite en cuanto al plazo y a la forma al 461-15.
Sin perjuicio de lo anterior, el 431-24.3 establece que, si en el heredamiento ha existido transmisión de bienes de presente a favor del heredero premuerto, dichos bienes serán transmitidos a sus herederos, salvo que se haya establecido un pacto reversional.
Clases de heredamientos.
A pesar de que el actual Codi Civil de Catalunya ya no aplica las categorías tradicionales, se sigue hablando del heredamiento simple (431-19.1), el cumulativo (431-19.2 y 3), el mutual (431-20) y el preventivo (431-21), sin perjuicio de la clarificadora calificación que efectúa Don Jesús Gómez Taboada, en el sentido de que los heredamientos puedan ser calificados de distintas formas agrupándolos según cuatro criterios que son los siguientes:
a) Atendiendo a si hay o no transmisión actual de bienes.
b) Por su carácter recíproco o no.
c) Considerando su revocabilidad.
d) Considerando la existencia o no de determinadas cláusulas particulares, como la reserva para disponer o la asignación para el pago de legítimas.
Tributación.
En cuanto al tema fiscal, el heredamiento simple tributa en concepto de sucesión en el momento del fallecimiento, aunque de existir donación de presente, esta constituirá hecho imponible a los efectos del impuesto sobre donaciones, aplicable también en el caso de heredamiento simple.
Por su parte, el heredamiento cumulativo con entrega de presente se considera adquisición por causa de muerte y, por tanto, sujeta al impuesto de sucesiones en el momento de la firma del contrato sucesorio (CV 4733-16 de 8 de noviembre de 2016).
¿Con qué me quedo de este post?
¿Qué es el heredamiento en Catalunya?
El heredamiento en Catalunya es una figura jurídica del Codi Civil de Catalunya que permite designar herederos de manera irrevocable mediante un pacto sucesorio.
¿Puede el heredero enajenarse de sus derechos antes del fallecimiento del heredante?
No, el heredero solo tiene una expectativa de derecho. Hasta el fallecimiento del heredante, no puede enajenar ni embargar esa expectativa de sucesión.
¿Qué ocurre si el heredero fallece antes que el causante?
Si el heredero fallece antes que el causante, el derecho de transmisión permite que los descendientes del heredero premuerto puedan heredar, bajo ciertas condiciones establecidas en la legislación.
¿Cuáles son los tipos de heredamiento reconocidos en Catalunya?
Existen varios tipos de heredamiento: el simple, cumulativo, mutual y preventivo. Actualmente se pueden clasificar también en base a cuatro criterios: transmisión de bienes, reciprocidad, revocabilidad y cláusulas específicas.
¿Cómo afecta la fiscalidad al heredamiento en Catalunya?
La tributación varía según el tipo de heredamiento. Por ejemplo, el heredamiento simple tributa al momento del fallecimiento, mientras que el cumulativo con entrega de presente puede estar sujeto al impuesto de sucesiones en el momento de la firma del pacto sucesorio.
Óscar Cano.
Bibliografía consultada: Tratado del Derecho de sucesiones vigente en España y Andorra. Ramon Pratdesaba Ricart, Antonio Bosch Carrera.
¿Preocupado por cómo proteger tu legado y asegurarte de que tus herederos estén bien cuidados?
Como experto en derecho sucesorio en Catalunya puedo ayudarte a formalizar un pacto sucesorio seguro, garantizando tranquilidad para ti y tu familia. Agenda una consulta y descubre cómo hacer valer tus derechos de sucesión de forma legal y eficiente.
Ya sea mediante vía telefónica, videollamada o de forma presencial, haremos una primera aproximación a tu asunto concreto con el fin de orientarte de forma adecuada para actuar del modo más favorable a tus intereses.
📞 Tlf. 93 664 10 69
📱 Móvil 630 55 48 77
✉️ Email [email protected]