El heredero de confianza en Catalunya, no es simplemente un heredero en el sentido tradicional, sino más bien un fiduciario que recibe la responsabilidad de administrar y destinar los bienes según las instrucciones secretas del testador.
Y es que en realidad el heredero de confianza no es un heredero, dado que no sucede ni en los derechos ni en los bienes.
Es un fiduciario. Una persona de confianza que en función de la misma recibe un encargo consistente en que se dé a los bienes el destino que confidencialmente, de palabra o por escrito, se les ha encomendado.
Puede convivir con un albacea, pero si no se nombra ninguno el heredero de confianza actuará como albacea universal o, en el caso de ser un legatario, como un albacea particular.
Las funciones del heredero de confianza.
El heredero de confianza es un fiduciario con una doble misión, consistente en designar al beneficiario de la herencia y ejecutar el proceso sucesorio.
La herencia de confianza es, por lo tanto, una institución fiduciaria en la que el testador se limita a designar un heredero o legatario de confianza, y éste “revelará” el contenido de la confianza una vez fallecido el testador.
Revelada la confianza, los bienes tendrán el destino que se haya encargado o confiado al heredero de confianza.
En resumidas cuentas, la voluntad sucesoria es doble:
1) nombrar un fiduciario de confianza;
2) que ese fiduciario singular designe al sucesor o al beneficiario de los bienes, o bien que aplique o invierta los bienes de acuerdo con las instrucciones del testador.
Se ha acostumbrado a utilizar la herencia de confianza para dar a todos o parte de los bienes un destino que se pretendía mantener oculto, como podía ser un hijo no matrimonial o una tercera persona de quien no se quería revelar la identidad.
También se ha utilizado para beneficiar a alguien con alguna limitación o prohibición legal para suceder, y actualmente no es raro que las personas sin descendientes directos la usen para beneficiar a una institución religiosa o de caridad, vinculada directa o indirectamente al testador.
Características del heredero de confianza.
Algunas notas características del heredero de confianza son las siguientes:
· no pueden ser herederos o legatarios de confianza las personas jurídicas o las personas físicas por razón de su cargo;
· se pueden instituir uno o más herederos de confianza, de forma simultánea o sucesiva, mediante la sustitución vulgar (artículo 425-2 del Codi Civil de Catalunya (CCCat));
· el beneficiario es el destinatario de los bienes, y puede ser una persona física, una institución o persona jurídica.
También puede buscarse con esta figura la satisfacción de un interés particular (pagar los estudios de determinadas personas) o general (cuidado del medio ambiente, los pobres de una ciudad o de una comunidad);
· el beneficiario es el favorecido, y debe debe aceptar el patrimonio relicto que se le entregue.
Naturaleza del heredero de confianza.
Al heredero de confianza se le puede calificar como un ejecutor del causante, un albacea universal.
La existencia de instrucciones escritas o verbales debe ser mencionada en el testamento o pacto sucesorio, no admitiendo el derecho catalán la fiducia sucesoria absolutamente secreta (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 23 de abril de 1998).
El heredero de confianza no es un sucesor, sino un testigo cualificado de la última voluntad del testador.
Es un heredero pero no un sucesor, y su aceptación es siempre a beneficio de inventario (461-16 CCCat), sin que se pueda producir la confusión de patrimonios propia de la aceptación (461-18 CCCat), ni responda de las deudas con sus propios bienes, sino únicamente con los bienes del causante (fallecido).
Tiene una posición parecida al albacea universal, que no es un sucesor.
Al ser heredero, tiene las facultades de interpretar el testamento, ejecutarlo, y ser el administrador de la herencia hasta la aceptación del beneficiario o favorecido con la confianza.
Su posición es parecida a la del heredero fiduciario en un fideicomiso puro. Es decir, un fideicomiso sin condición y en el que el fiduciario se hace cargo de la herencia con la obligación de entregarla o dar el destino que el causante le ha encargado.
Mientras el heredero de confianza no revela la misma, es formalmente un heredero y por lo tanto es un titular formal de los bienes, pudiendo inscribir en el Registro de la Propiedad (artículo 2.3 Ley Hipotecaria) los bienes de la herencia indicando su carácter de heredero fiduciario.
Será el sujeto pasivo de los impuestos y quién deberá atender a las obligaciones o deudas de la herencia, formando el patrimonio de la misma una masa independiente de su patrimonio a los efectos tributarios (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), separada de la del heredero.
Las rentas del patrimonio, mientras no se entreguen al favorecido, tributarán por el IRPF del heredero.
Óscar Cano.
Bibliografía consultada: Tratado del Derecho de sucesiones vigente en España y Andorra. Ramon Pratdesaba Ricart, Antonio Bosch Carrera.
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