Conforme al artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya, los progenitores pueden reclamar en los procesos matrimoniales alimentos para los hijos mayores de edad que con ellos conviven y carecen de medios económicos, sin que ello excluya la posibilidad de que los propios hijos, como personas mayores de edad, puedan reclamar alimentos en un procedimiento autónomo, caso de no haberse establecido alimentos en el procedimiento matrimonial.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de febrero de 2016, se refiere a un supuesto en el que se aprobó un convenio regulador que no fijaba pensión alimenticia para el hijo que quedaría conviviendo con el padre, pero si a cargo del padre y a favor de la hija que conviviría con la madre, siendo posteriormente el hijo el que directamente planteó demanda solicitando el abono de alimentos a la madre, alegando que estaba estudiando, que no trabajaba ni lo había hecho nunca, y que su padre se había visto sometido a una situación de asfixia económica por la ejecución de la sentencia, mientras que su madre trabajaba y ya no tenía a su cargo a la hija.
El procedimiento adecuado para esta reclamación es el verbal de alimentos y no el de modificación de medidas, dado que la acción ejercitada es la de alimentos previstos en el artículo 237-1 y siguientes del Codi Civil de Catalunya, y no los derivados de una crisis matrimonial en el que la legitimación correspondería al padre, estando el hijo mayor de edad legitimado para reclamar la pensión en un procedimiento autónomo en el que además las circunstancias respecto a la situación de ambos progenitores ya no eran las mismas que se contemplaron en el procedimiento matrimonial, sin que se puediese acoger la excepción de cosa juzgada.
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