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El Impago de la Pensión de Alimentos y los Pactos Verbales.

Cuando recibo una demanda de ejecución de sentencia de prestación de alimentos, pocos son los motivos de oposición que me deja el ordenamiento jurídico. Principalmente el pago total o parcial de lo reclamado, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos o transacciones convenidos (la transacción deberá constar necesariamente en documento público). La jurisprudencia también admite como oposición el documento privado reconocido por las partes, pero no la compensación de créditos dado que la deuda alimenticia no es compensable, siéndolo en cambio la pensión compensatoria.

No obstante, en alguna ocasión, y si se dan las circunstancias, puede llegar a admitirse como oposición la existencia del pacto verbal. Por ejemplo, el concepto de alimentos comprende los gastos de educación del menor, formando parte los recibos del colegio de la pensión alimenticia, e imputables a ella. Y aunque el pago de la pensión de alimentos debe hacerse en la cuenta que señale el progenitor custodio, o acreedor de la prestación alimenticia favorable al menor, para la óptima organización de sus gastos, nada impide que las partes puedan acordar, por su interés, cualquier otra fórmula más adecuada para ellos, aunque lo más aconsejable sea la constancia de este tipo de acuerdos por escrito.

En el supuesto de hecho que resuelve el Auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de octubre de 2005, se entienden esos pagos directos al colegio como parte de la pensión de alimentos, y por tanto, no cabe considerarlos como liberalidad, procediendo <<estimar la irrepetibilidad del pago, pues lo contrario supondría un enriquecimiento injusto del beneficiario, por lo que integrantes en el concepto de alimentos deben aplicarse al mismo; sin perjuicio de considerar ello a los efectos de la presente liquidación, y en el futuro, como ya se viene haciendo, se ingrese de nuevo la total cantidad en la cuenta de la madre, sin perjuicio de que las partes pacten por escrito otra forma de pago, para mayor garantía de los acuerdos que lleguen>>. 

 

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