A menudo los clientes te plantean denunciar por incumplimiento del régimen de visitas.
Es decir, ir a los Mossos d’Esquadra o llamar a la policía con el fin de denunciar cualquier incumplimiento del régimen de visitas o reparto de la guarda que corresponda.
Y lo anterior sucede a pesar de que queda ya lejos el año 2015 en que se reformó el Código Penal, acabando con la posibilidad de interponer denuncia por incumplimiento del régimen de visitas, comunicaciones y estancias fijados con los hijos menores en una sentencia judicial. Es decir, que no se puede ir a la vía penal. No se puede denunciar en la vía penal el incumplimiento del régimen de visitas.
¿Qué se puede hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?
La única forma de proceder ahora ante el incumplimiento del régimen de visitas es interponiendo una demanda de ejecución de sentencia en la vía civil, para que el juzgado requiera al progenitor en cuestión que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir.
Si transcurrido ese plazo persiste el incumplimiento, podrán imponérsele multas coercitivas e incluso modificarse el régimen de guarda y visitas.
A pesar de que hasta ese cambio legislativo en 2015 en la vía penal este tipo de incumplimientos sólo era considerado como falta (hoy llamados delitos leves), tenía un importante efecto disuasorio.
Además, por ejemplo agosto es un mes inhábil en la jurisdicción civil, dejando ello sin ningún tipo de amparo este tipo de situaciones con los perjuicios que ello puede generar.
He visto situaciones en que un progenitor no había devuelto al otro al hijo menor alcanzado el final de su turno estival de vacaciones, manifestándose angustiado el afectado ante la imposibilidad de no poder hacer nada y la inminencia del inicio del curso escolar, encontrándose con que tanto los Mossos d’Esquadra como la Policía Local le dijeron que como mucho podían constatar el incumplimiento, pero que debía esperar al uno de septiembre para, con la preceptiva asistencia de abogado y procurador, solicitar el cumplimiento de la sentencia en la jurisdicción civil.
La obligación de los jueces ante el incumplimiento del régimen de visitas.
El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de mayo de 2018 (Rec. 487/2017), señala que ante la pretensión de la demanda ejecutiva de poner en conocimiento del juzgado que la parte demandada no facilita la relación paterno filial en la forma en la que se estableció por las resoluciones que regulaban estas medidas, se estaría en el marco de unas obligaciones complejas que podrían encuadrarse en la esfera de los artículos 705 , 709 y 711 de la LEC, en relación con las especificidades del artículo 776.2ª del referido texto legal, en tanto que se trataba de obligaciones de hacer o, más propiamente, de facilitar el derecho de los hijos a relacionarse con sus progenitores.
En estos casos, y en ausencia de un cauce procesal específico que se viene reclamando del legislador para que se pueda garantizar efectivamente el referido derecho de los menores, los tribunales deben actuar de oficio ejerciendo las amplias facultades que les otorga el artículo 236-3 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat), y en cuanto a su vertiente procesal, la vía del artículo 158 del Código Civil.
Es decir, el juzgado no está vinculado a la vía procesal que la parte solicite, sino que debe adecuar la pretensión al cauce más efectivo posible, implicando ello desde la práctica de un requerimiento con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia y la advertencia de imposición de multas coercitivas, a la convocatoria de una comparecencia urgente por los cauces de la jurisdicción voluntaria para derivar a las partes, en interés y beneficio de los hijos comunes, a intentar un proceso previo de mediación tal como prevé el citado artículo 233-6 del CCCat, al objeto de conseguir un marco de entendimiento que facilite y garantice el bienestar de sus hijos, considerando especialmente, como ocurría en el supuesto del que se ocupaba la citada resolución, la corta edad de los mismos.
En consecuencia, considera el Tribunal que el juez de primera instancia debió intervenir de oficio acomodando la vía procesal a la de mayor efectividad para apartar al hijo del riesgo de que la relación con el padre quedase interrumpida.
Por consiguiente, el recurso de apelación se estimó por causa apreciada de oficio, admitiéndose a trámite la solicitud de ejecución de obligación de hacer, efectuando a la parte demandada las advertencias y apercibimientos legales, y convocando a las partes a una comparecencia previa al establecimiento de las medidas más apropiadas para garantizar el superior interés del menor.
Es decir, que la resolución a la que se hace referencia, señaló en su parte dispositiva que revocaba el Auto apelado, disponiendo en su lugar que por el Juzgado se procediese a dar traslado a la parte demandada de la demanda ejecutiva citando a ambas partes a comparecencia, por los cauces de la jurisdicción voluntaria, en la que, tras escuchar a las partes, se adoptasen las medidas más eficaces en orden a garantizar la relación del hijo con el padre, incluida la imposición de multas y la incoación de proceso penal por desobediencia, sin perjuicio de que las partes iniciasen un proceso de orientación familiar post sentencia.
Óscar Cano.
La vía penal no sirve
No cabe la denuncia por incumplimiento en el régimen de visitas o en el reparto de los turnos de guarda y custodia.
Aunque ya hace años que esto es así, todavía hay muchos progenitores que creen que es posible.
Sólo se puede acudir al procedimiento de ejecución en la vía civil por incumplimiento de lo acordado judicialmente, y la efectividad, sinceramente, deja mucho que desear.
Especialmente grave es muchas veces la situación en los supuestos en que un hijo ya en la adolescencia (14, 15 ó 16 años…) se niega rotundamente a tener contacto con su padre o madre, acostumbrando los jueces a recurrir a aquello de que «obligarlo puede ser peor».
Realmente, la justicia en estos casos tiene pocas herramientas y poco efectivas, teniendo en cuenta a demás como se eternizan los procesos.
Lo mejor acaba siendo que todas las partes sumen con la finalidad de que exista armonía. Fácil de decir.
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