El informe del equipo psicosocial, que en Catalunya se conoce coloquialmente como informe del EATAF (antes SATAF), encuentra detallada su regulación en la Disposición Adicional Sexta de la ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codi Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia:
«Los dictámenes periciales relativos al régimen de ejercicio de la responsabilidad parental tienen por objeto primordial averiguar o apreciar la existencia en el menor, o en alguno de los progenitores o en otros miembros de la familia que convivan con él, de una enfermedad mental o de anomalías de conducta que incidan, perjudiquen o interfieran en las relaciones familiares, para establecer el régimen de guarda y de relaciones personales. También pueden tener por objeto comprender adecuadamente el sistema de relaciones personales existente en la familia o en los nuevos núcleos en que el menor debe integrarse, y las medidas de seguimiento que deban adoptarse para garantizar el derecho de los menores a mantener la normalidad en las relaciones con sus progenitores».
Normalmente se compone de una parte elaborada por el trabajador social que está dirigida a analizar los entornos personales y familiares del grupo, los lugares de residencia, etc. para informar al tribunal si ambos progenitores tienen infraestructura personal, familiar y material suficiente para ejercer de modo adecuado la custodia, así como de otra llevada a cabo por el psicólogo que va dirigida a analizar la idoneidad de los progenitores para asumir la custodia.
En el momento en que se propone debe precisarse si el informe lo deben elaborar ambos profesionales o uno solo, en función de si la cuestión pasa por determinar si el padre tiene infraestructura suficiente para atender al menor en su domicilio, en cuyo caso no será necesario practicar la prueba psicológica (no se cuestiona la capacidad del progenitor), o si, por el contrario, no se discute lo relativo a la infraestructura ni a los apoyos para asumir la custodia, siendo lo controvertido si el progenitor está capacitado para ello.
Es muy importante precisar en la proposición de la prueba el objeto concreto sobre el que debe versar el informe, que NUNCA podrá ser que el perito indique el modelo de custodia más idóneo, ya que esa es exclusivamente una decisión judicial.
La AEAFA y la Sociedad Española de Psicología forense han elaborado la Guía Práctica sobre la prueba de especialistas en el marco del Proceso de Familia, en la que delimitan perfectamente el objeto que debe tener esta prueba:
• Dinámica relacional entre ambos progenitores pre y post ruptura.
• Dinámica relacional entre el hijo y los progenitores pre y post-ruptura.
• Valoración del estado psico/emocional de ambos progenitores y su relación con la capacidad parental.
• Estado psico/emocional del menor y su relación con el ejercicio de la función parental de sus progenitores.
• Nivel de adaptación a la situación de ruptura familiar en el niño.
• Situación social y los apoyos disponibles de ambos progenitores.
• Habilidades parentales en relación a las tareas de cuidado y atención del hijo, y la contribución a su desarrollo emocional, social y cognitivo.
• Estilo educativo de los progenitores.
No debe olvidarse al proponer la prueba solicitar que una vez elaborado el informe, sean citados los profesionales para poder ser interrogados en relación con la metodología, contenido y conclusiones.
Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.
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