Relación análoga a la convivencia marital, es lo que exige el Codi Civil de Catalunya (artículo 233-19.1b)) para la extinción de la pensión compensatoria, sin que baste el hecho de que se esté iniciado una relación sentimental, incluso aunque se viaje con esa persona y se relacione con su familia.
La interpretación sociológica de la expresión «Relación análoga a la convivencia marital» por el Tribunal Superoior de Justícia de Catalunya (sentencias de 18 de octubre de 2007 y de 26 de noviembre de 2009 ) refiere que «las meras relaciones amorosas o sentimentales, con acceso sexual de los miembros de la pareja, no son suficientes para la extinción de la pensión compensatoria , pues tales relaciones afectivas han de cristalizar en un proyecto de vida en común, con soporte y ayuda mutua como hilo conductor, revistiendo además cierto grado de estabilidad, intimidad, comunidad de bienes e intereses y publicidad, que haga equiparable tal convivencia con la de carácter matrimonial».
Asimismo, el Tribunal Supremo (sentencia de 9 de febrero de 2012 , unificadora de doctrina ) utiliza dos cánones interpretativos: «el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada; de acuerdo con el primero, la razón por la que se introdujo tal causa extintiva de la pensión compensatoria (si bien se refiere al artículo 101 del Codigo Civil estatal, de idéntico contenido que el autonómico ), fue la de evitar que se ocultasen situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, mientras que respecto al segundo canon interpretativo, sobre la realidad social del tiempo en que la misma ha de ser aplicada, la expresión «vida marital con otra persona» puede hacerse desde dos puntos de vista distintos:
· uno, subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma;
· otro, el objetivo, basado en la convivencia estable»
En este sentido la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de septiembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:7560), señala que ni de las fotografías aportadas, ni del informe de detectives, se desprendió la existencia entre la perceptora de la pensión compensatoria y su acompañante, al tiempo del dictado de la sentencia de instancia, un proyecto de vida en común y la continuidad y estabilidad de la relación precisos para extinguir el derecho a la prestación compensatoria.
Imagen: JUrban.
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