El cauce del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC ) es único y completo y tiene por objeto formar el inventario de bienes.
Formado y aprobado el inventario, con las adiciones o exclusiones que procedan, concluirá con la sentencia a la que se refiere el artículo 809 de la LEC, pudiéndose solicitar la liquidación del caudal inventariado (artículo 810 de la LEC).
Así, cualquier ampliación o complemento que pudiera ser procedente a los efectos del artículo 1079 del Código Civil no se tramitará por el cauce de formación del inventario, que es un proceso unitario y con el solo objetivo de formar el inventario de la masa común de bienes que por disposición legal forma el haber o caudal ganancial, concurriendo incluso dudas sobre si tiene valor de cosa juzgada, sino por el juicio declarativo que corresponda según cuantía, dado que el debate no será cuál es el contenido de un inventario de una masa común de bienes para su posterior liquidación, sino si una vez concluido el inventario, e incluso liquidado el patrimonio ganancial, debe de completarse con ciertos bienes o desembolsos que no se tuvieron en cuenta (SSAP Granada, Sección 5.ª, 479/2018 de 21 de diciembre, rec. 227/2018; 412/2016 de 2 de diciembre, rec. 287/2016 y 433/2014 de 5 de diciembre, rec. 462/2014).
Fuente del post: Práctica de los procesos de familia. José Antonio García González.
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