Los importes abonados en concepto de pensiones alimenticias tributan en el pagador, sin que éste pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas.
No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.
Imagen: stevepb.
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