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El IRPF Para Los Donantes o Prestamistas De Dinero.

Para el titular de los fondos que transmite una donación no existirá alteración patrimonial en su IRPF, dado que el dinero al cederse tiene el mismo valor que al adquirirse. Si declara Impuesto sobre el Patrimonio, la cantidad donada causará baja.

En cuanto a los préstamos, tampoco constituyen alteración patrimonial en el IRPF del prestamista por la misma razón anterior. 

En el supuesto de que por ese préstamo perciba intereses (tal y como presume el artículo 6.5 de la LIRPF), deben ser objeto de declaración como rendimientos del capital mobiliario. En su caso, en el Impuesto sobre el Patrimonio, el numerario causa baja y el crédito alta.

Fuente del Post: Notarios y Registradores.

Imagen: GeniusMaker.

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