Para el titular de los fondos que transmite una donación no existirá alteración patrimonial en su IRPF, dado que el dinero al cederse tiene el mismo valor que al adquirirse. Si declara Impuesto sobre el Patrimonio, la cantidad donada causará baja.
En cuanto a los préstamos, tampoco constituyen alteración patrimonial en el IRPF del prestamista por la misma razón anterior.
En el supuesto de que por ese préstamo perciba intereses (tal y como presume el artículo 6.5 de la LIRPF), deben ser objeto de declaración como rendimientos del capital mobiliario. En su caso, en el Impuesto sobre el Patrimonio, el numerario causa baja y el crédito alta.
Fuente del Post: Notarios y Registradores.
Imagen: GeniusMaker.
Artículos relacionados:
· Lo Que Debo Saber Sobre El Préstamo Entre Particulares.
· Préstamo Entre Particulares Con Contrato.
· Reglas De Tributación Si Me Dan o Prestan Dinero.
· Préstamo Entre Particulares e Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
· Entregas De Dinero Entre Particulares. ¿Préstamo o Donación?
· El Traspaso De Dinero A Una Cuenta Conjunta. Ni Préstamo Ni Donación.
· La Conveniencia De Formalizar En Escritura Pública Los Traspasos De Dinero Significativos.
· ¿Puedo Recuperar El Dinero Que Puse Para Comprar La Vivienda?