El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP – AJD), es un tributo que grava tres hechos imponibles como son las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Su hecho imponible son las transmisiones patrimoniales inter vivos y la constitución de derechos reales, siendo sujeto pasivo del impuesto el adquirente y el favorecido respectivamente.
La base imponible será el valor real, siendo deducibles las cargas pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
En defecto de normativa autonómica en la materia, la normativa estatal será la aplicable, estableciendo como tipos de gravámenes un 6% para los bienes inmuebles, un 4% para los muebles y 1% para los derechos reales.
Operaciones Societarias (OS).
Su hecho imponible son la constitución y disolución de sociedades, siendo sujetos pasivos del impuesto la sociedad y los socios (respectivamente).
Constituye la base imponible del impuesto la constitución de sociedades sin limitación responsabilidad (Valor neto de la aportación = Valora real minorado en cargas, deudas y gastos deducibles), así como la disolución sociedades (Valor real bienes y derechos entregados a socios sin deducción de gastos y deudas), siendo el tipo de gravamen del 1%.
Actos Jurídicos Documentados (AJD).
El hecho imponible de este impuesto son los documentos notariales, siendo el sujeto pasivo el interesado y la base imponible el valor declarado.
Existe un tipo de gravamen fijo para primeras y sucesivas copias de escrituras (0,30 por pliego o 0,15 euros por folio a elección del notario), y un tipo de gravamen variable que se exigirá siempre que se cumplan determinados requisitos (cosa valuable, inscribible en un Registro Público y que se trate de una operación no sujeta a Transmisión Patrimonial Onerosa, Operación Societaria y a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), exigiendo la normativa estatal aplicable, en defecto de normativa autonómica en la materia, un tipo de gravamen del 0,5% para primeras copias de escrituras.
El régimen de compatibilidad entre estos impuestos es el siguiente:
1) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) es incompatible con la tributación por Operación Societaria (OS), tal y como establece el artículo 1.2 del la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: “En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias”.
2) El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), es incompatible con el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y con el de Operaciones Societarias (OS).
3) El gravamen fijo de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es compatible respecto al resto de modalidades del impuesto.
4) El gravamen variable de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es incompatible respecto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operación Societaria (OS) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD).
5) El gravamen fijo y el gravamen variable de Actos Jurídicos Documentados (AJD), son compatibles entre si.
Fuente del Post: Planificación fiscal del divorcio. Rocío Atienza Gimeno.
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