En relación a los procedimientos en primera instancia de separación, divorcio, relaciones paterno filiales, modificación de medidas, así como aquellos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los mismos, el apartado primero del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que cuando el Juez civil o de familia esté conociendo de alguno de los mismos, y tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia sobre la mujer que haya propiciado la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral (se refiere a que se haya señalado fecha para vista del procedimiento principal o comparecencia en medidas provisionales previas).
En este caso, el Juzgado civil o de familia perderá su competencia en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, siempre que todavía no exista providencia convocando a juicio.
Es decir, desde el momento en el que se señale la fecha para juicio, el juzgado civil o de familia ya no perderá su competencia. (Fuente del Post: Auto del Tribunal Supremo dictado en fecha de 30 de marzo de 2016).
Imagen: Tumisu.
Artículos relacionados:
· ¿Es Competente El Juzgado De Violencia Sobre La Mujer Para La Modificación De Medidas?
· ¿Cuándo Son Competentes Los Juzgados De Violencia De Género En Asuntos De Familia?
· Inhibición Al Juzgado De Violencia En El Caso De Medidas Provisionales.
· Inhibición Al Juzgado De Violencia, Salvo Que Se Haya Señalado Fecha Para Juicio.
· Los Juzgados De Violencia, Competentes Para Los Delitos De Quebrantamiento De La Orden de Alejamiento.