Cabe la posibilidad de dejar a una persona tanto el usufructo de toda la herencia (usufructo universal), como el de un determinado bien.
No obstante, al hacer un legado de usufructo hay que tener la prudencia de respetar la legítima, siendo bastante habitual que se legue el usufructo de toda la herencia al cónyuge (viudo), sin tener en cuenta que la parte de la legítima que hay que entregar a los hijos deberá estar totalmente libre de ese usufructo, dado que la legítima debe entregarse libre de cargas, condiciones, modos y usufructos.
«Clausula Socini«.
Existe la denominada “clausula socini”, mediante la cual se le otorga la facultad al legatario (por ejemplo al hijo) de aceptar una carga en la legítima si recibe más parte de la que correspondería (aunque esta parte sería sin la carga).
Por ejemplo, si un padre deja a su hijo en testamento a su hijo la nuda propiedad de una casa valorada en 400.000 euros (el usufructo se lo deja a su esposa), siendo la parte de su legítima de 200.000 euros, al estar recibiendo el hijo más de lo que le corresponde (aunque esté con el usufructo), tendrá derecho a quedarse la casa tal como está, es decir con el usufructo, o pedir que se le pague lo que estrictamente le corresponde como legítima. Es decir, los 200.000 euros libres de toda carga y usufructo.
Imagen: Tumisu.
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