Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 451 – 7 del Codi Civil de Catalunya, la legítima puede legarse en forma simple, utilizando la fórmula «lo que por legítima corresponda» u otras análogas o similares.
En este caso, si el legitimario ha sido a la vez instituido heredero o favorecido con otros legados, estas atribuciones implican igualmente la de la legítima, sin que el legado en forma simple le otorgue derecho adicional alguno.
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