Hacer un legado supone imponer una carga a los herederos universales, dado que son ellos los obligados a su cumplimiento, aunque también se puede dar un legado con cargo a sólo algún heredero.
En una herencia en la que existan dos hermanos herederos universales y el legado de una determinada cantidad de dinero para una tercera persona, se podrá establecer que lo pague solamente uno de los dos herederos, que por ejemplo podría consistir en un importe de dinero a favor de la esposa del fallecido, con cargo a uno de sus dos hijos designados como herederos, que deberá liquidar el legado impuesto.
Más cosas sobre los legados:
· si se lega un inmueble a un hijo, dejando a la esposa como heredera universal del resto de bienes, se le estará imponiendo una carga a dicha heredera, dado que será quien tendrá que pagar el legado a su hijo;
· se puede dejar mediante legado una cosa a distintas personas, que les corresponderá por partes iguales, e incluso a una persona no nacida, bajo la fórmula “lego a los hijos que nazcan de mi matrimonio…”;·
· no se puede dejar toda la herencia en legados.
Es decir, otorgar a los herederos unos bienes concretos a cada uno de ellos. Decerá nombrarse algún heredero en la herencia, salvo que se nombre un albacea que sustituya la posición de heredero (en Tortosa si que se podría entregar toda la herencia en legados);
· se puede nombrar a uno o varios herederos y designar al mismo tiempo unos bienes en concreto a esos herederos mediante legados.
Esta es una buena fórmula para evitar los habituales problemas de reparto de las herencias, ya que los que la reciben no tienen que discutir valoraciones ni efectuar particiones ni adjudicaciones, salvo en relación a la parte de la herencia que pueda ser, por ejemplo, dinero.
De este modo no habrá problemas de divisiones ni peleas porque a uno le toque más que al otro, dado que si, por ejemplo, existen dos inmuebles y unos ahorros se puede dejar cada casa a un hijo y el dinero a los herederos (que pueden ser los hijos y el cónyuge, o éste último sólamente).
Además, se podría limitar la entrega de las casas otorgando el derecho de uso al cónyuge que sobreviva, o bien establecer la obligación de pago de una pensión vitalicia al mismo por parte de los hijos. Es decir, que no puedan vender las propiedades mientras viva el cónyuge, salvo que le paguen una renta vitalicia que permita al mismo sufragar el alquiler de otra propiedad, por ejemplo. Además es la opción fiscalmente más barata, ya que se divide al máximo la masa hereditaria al máximo
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