El que recibe un legado (legatario) nunca se hace responsable de las cargas y deudas del fallecido, mientras que el heredero sí.
En las herencias se hereda tanto bienes como deudas y, por lo tanto, si se hereda un bien hipotecado, será ese heredero el que tenga la obligación de pagar la hipoteca.
No sucede así con los legados, y muchas veces por ignorancia o por descuido, se hace un legado a una persona de algo que está gravado o hipotecado garantizando una deuda exigible, de forma que, si por ejemplo se deja en legado una determinada vivienda pero sin hacer referencia a la hipoteca que existe sobre ella, el legatario, si no se dice nada en el testamento, tendrá que recibir la vivienda sin carga alguna, haciéndose cargo de la misma el heredero.
Para evitar lo anterior deberá legarse especificando la existencia de la carga y la obligación de asumirla, el que lo reciba deberá aceptarla, bastando una fórmula tal como “Lego a mi hijo Luis la casa de Girona con su hipoteca, que tendrá la obligación de pagar”.
Óscar Cano.
Lo que esconden los legados .
Los legados son una fórmula muy ventajosa para repartir una herencia.
No obstante, y como has podido leer en este post, es importante ser prudente y cuidar los detalles. No se puede pasar por alto al redactar un testamento que el legatario (persona que recibe el legado), a diferencia del heredero, no es responsable de las cargas y deudas del fallecido.
Ignorar algo así puede suponer dejar un piso a una persona mediante un legado, debiendo asumir la carga hipotecaria un heredero que no va a tener ningún derecho sobre ese bien, no siendo esa, probablemente, la intención del fallecido.
Como ves, planificar una sucesión tiene muchas aristas y detalles que no conviene descuidar.
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