La compensación económica por razón de trabajo consiste en que si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tendrá derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior (artículo 232 – 5.1 del Codi Civil de Catalunya).
En los mismos términos tendrá derecho a compensación el cónyuge que haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
¿Cómo se determina el importe de esta compensación?
El artículo 232 – 5.3 del Codi Civil de Catalunya, señala que para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, debe tenerse en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, considerando los años de convivencia y, concretamente, en caso de trabajo doméstico, al hecho que haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
La compensación económica por razón de trabajo tiene como límite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 232-6, aunque dicha cuantía puede ser incrementada si el cónyuge acreedor prueba que su contribución ha sido notablemente superior.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de abril de 2020, haciendo referencia a la existencia de un excedente de 499.400 euros por parte de uno de los miembros de la pareja, decide que ratificar lo resuelto en primera instancia en el sentido de que sobre esa cantidad se aplique un porcentaje del 19%, correspondiendo a un 1% por cada uno de los 19 años de convivencia de la pareja, resultando de ello una compensación de 94.886 euros a pagar en dinero salvo acuerdo de las partes en otro sentido.
Imagen: geralt.
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