El artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya (CCCat.) permite la fijación en los procedimientos matrimoniales de una pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad en los términos establecidos en el artículo 237-1, y que estos alimentos se mantengan hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, siempre que así lo haya solicitado el progenitor con el que convivan, haciendo referencia por tanto a aquellas situaciones de ruptura en que los hijos mayores de edad todavía conviven en el hogar familiar, continúan su formación y carecen de ingresos.
En el Codi Civil de Catalunya, se contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, pero se prevé de forma expresa que se mantengan dichos alimentos hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (art. 233-4 CCC), lo que debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos – capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia.
Se contempla por tanto la existencia de capacidad para obtener ingresos del hijo, como causa de extinción cuando el hijo o hija es mayor de edad.
La finalización de la formación universitaria es un hecho previsible
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de mayo de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:2975), considera acreditado que el hijo mayor había cursado estudios de ingeniería de caminos, y que en el curso 2017/2018 inició el Trabajo de Fin de Grado (TFG).
Por parte de la madre se impugnó la limitación temporal de la pensión de alimentos a 12 meses, solicitando subsidiariamente que se fijase en dos años, alegando que era el tiempo necesario para la realización de dicho trabajo.
Señala la citada resolución que la finalización de la formación del hijo constituye un hecho previsible que permite en este caso determinar un límite temporal como el fijado en primera instancia de 12 meses, dado que acabados los estudios superiores por parte del hijo puede afirmarse que se encuentra en condiciones de acceder a un trabajo, es decir, en disposición de tener ingresos como establece el artículo 233-4 CCCat., permitiendo la trayectoria de formación del hijo prever que transcurrido un año desde el dictado de la sentencia se encontrará en condiciones de trabajar, no acreditando la recurrente que precise de mayor tiempo, y si el TFG precisara de dos cursos escolares constaba que este empezó durante el curso 2017/2018 por lo que no precisa de más tiempo.
Habiendo afirmado el hijo en la testifical que realizaría la presentación del trabajo en junio de 2018 realizando su defensa en julio, se confirman los 12 meses señalados.
El Tribunal Supremo ha admitido fijar un límite temporal a las pensiones de alimentos de los hijos mayores de edad en determinados supuestos (STS, Civil sección 1 del 14 de febrero de 2019 – ROJ: STS 379/2019 – ECLI:ES:TS:2019:379).
Ahora he aumentado mi actividad en Twitter. Muchos más contenidos en menos espacio. Pincha AQUÍ para seguirme.
Imagen: geralt
Artículos relacionados:
· Extinción De Los Alimentos A Los Hijos Mayores De Edad. La Facilidad Probatoria.
· Extinción De Alimentos Para Mayores De Edad. ¿Hay Que Pasar Por El Juzgado?
· La Extinción De Las Pensiones De Los Mayores De Edad.
· La Particularidad De Los Alimentos Para Los Mayores De Edad.
· La Pensión De Alimentos Para Mayores De Edad y Su Extinción.