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El Matrimonio y La Obtención De La Nacionalidad Española Para Los Extranjeros De Terceros Países No Pertenecientes A La Unión Europea.

Los extranjeros de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, no obtienen la nacionalidad española por el hecho de contraer matrimonio ni por constituir una pareja de hecho y registrarla en un Registro Público.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Codigo Civil, para la concesión de la nacionalidad española por residencia legal, previa y continuada, si que ven reducidos los años de 10 a 1 (de 5 a 1 en el caso de los refugiados, y de 2 a 1 cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes).

Importante señalar que esto sólo sirve para el caso de que se contraiga matrimonio, y no para la pareja de hecho.

 

 

 

 

Fuente del Post: Ponencia de la Letrada DOÑA MARIA RIERADEVALL i TARRÉS, Abogada especializada en Derecho de Extranjería, en las XV Jornades de Dret de Família. «Sempre hi ha coses noves». Barcelona, Novembre del 2017.

 

Photo CreditGraphicsSC.

 

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