Aunque es un principio general que el padre o madre guardador/a debe entregar al otro, junto con los hijos menores, la documentación personal de éstos (libro de familia; pasaporte; DNI; tarjeta sanitaria; cartilla de vacunación), que le será devuelta al final de la estancia, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4961), resuelve en relación a la necesidad de que los menores porten con ellos su documentación cuando vayan con el padre, en concreto su DNI y tarjeta sanitaria, que “dada la edad de los menores 12 y 10 años, no van a precisar su DNI salvo que se salgan del país, para lo que precisan la autorización de ambos progenitores, lo que lleva consigo la entrega del DNI, o en caso de denegar su autorización, se precisará que la autoridad judicial autorice el desplazamiento, debiendo entonces proveerse a los menores de tal documento”.
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