El artículo 749.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor o incapacitado.
A pesar de lo anterior, en el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:3434A), el Tribunal no decreta la nulidad de actuaciones al no haberla solicitado la parte, siendo ello un requisito esencial para que pueda ser apreciada en la resolución de un recurso, tal y como establece el segundo párrafo del artículo 227.2 de la Ley de Enjuicimaiento Civil.
Además, la citada resolución añade que le consta que el Ministerio Fiscal, aunque no estuvo presente en la vista, tuvo un adecuado seguimiento del proceso, sin que su ausencia sea motivo suficiente para declarar que cumpliese con su finalidad de dar regularidad al procedimiento, al haber podido amparar a los menores a través de la interposición del recurso de apelación o de la adhesión, oposición o impugnación del mismo, constando en las actuaciones la oposición al recurso.
En el mismo sentido se pronunció la Sentencia de la misma Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 de septiembre de 2014, al recoger que la ley procesal exige que el Ministerio Fiscal intervenga en el proceso, aunque su inasistencia al acto de la vista, comunicada al juzgado, no suponga infracción procesal alguna dado que la ley procesal no exige que la intervención del Ministerio Fiscal en el proceso se realice mediante su presencia en ese acto procesal, bastando que sea oído así como que haya constancia en las actuaciones de su conocimiento de todo lo actuado.
Consta además que en el supuesto al que se refiere la primera resolución citada, la parte que invoca la infracción procesal no hizo manifestación alguna ni protesta, ni tampoco intentó la suspensión de la vista a la que no compareció el Ministerio Fiscal.
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