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El Momento De Presentar Documentos En Los Procedimientos De Familia.

En cualquier procedimiento judicial la documentación acreditativa de las pretensiones de las partes deberá acompañarse a los escritos de demanda o contestación, sin que posteriormente puedan admitirse otros documentos salvo que sean posteriores o la parte que los aporte justifique no haber conocido antes su existencia, o no los haya podido obtener por causas que no le sean imputables (artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a materias que afecten a los menores, el criterio para admitir documentación se flexibiliza.

No obstante, en los procesos de familia las exigencias antes mencionadas se hacen más laxas y flexibles en relación a las materias consideradas de orden público como la pensión de alimentos a favor de los menores. El artículo 752, establece que estos procesos se decidirán atendiendo a los hechos que hayan sido objeto de debate y hayan sido probados, con independencia del momento en que se hayan alegado o introducido en el proceso (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 27 de abril de 2015).

Lo anterior no será aplicable en relación a materias consideradas de libre disposición por las partes como pueden ser la pensión compensatoria, la compensación económica por razón de trabajo o la división de la cosa común.

 

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