Antes había cierto consenso entre Juzgados y Tribunales en el sentido de que, el nacimiento de un nuevo hijo no era motivo para modificar los alimentos de los hijos que ya las tenían fijadas, dado que el obligado al pago ya sabía que tenía esa carga cuando decidió tener otro hijo.
Pero el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 10 de julio de 2015 y 30 de abril de 2013, fijó el criterio a este respecto señalando que “el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos.”
De este modo, se deja claro que el nacimiento de un nuevo hijo puede dar lugar a la modificación de medidas sobre la pensión de alimentos.
Imagen: PublicDomainPictures.
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