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El Nido, Sólo Si Hay Acuerdo.

La fórmula conocida como pisos o viviendas nido es aquella que consiste en que los hijos menores continúen viviendo en el domicilio familiar, distribuyendose el uso por parte de los progenitores semanal o quincenalmente. Es decir, son los padres los que se mueven y no los niños.

Pero la ley sólo permite esta fórmula si existe acuerdo entre las partes. Y es que aunque no se prohíbe de forma expresa que un Juez pueda en un procedimiento contencioso acordar esta forma de reparto del uso del inmueble, no goza de gran popularidad entre nuestros Juzgados y Tribunales al haberse demostrado en la práctica como una fuente segura de conflictos que compromete y dificulta el desarrollo adecuado de las funciones de guarda, y en consecuencia no protege adecuadamente el interés de los menores.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en su Sentencia dictada en fecha de 5 de septiembre de 2008, rechaza este sistema por ser una incomodidad para todos, amén de una fuente segura de conflictos que casa mal con la institución de la guarda y custodia compartida.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de octubre de 2014, se refiere al reparto o distribución semanal de la vivienda familiar entre ambos progenitores fijado por la sentencia dictada en primera instancia como una fuente clara de confusión o fusión de espacios convivenciales. Una fórmula que cuando no es querida por ambos progenitores perturba el desarrollo de la guarda y compromete la estabilidad de los hijos, constando incluso en el caso de la citada sentencia la incomodidad manifestada por una hija menor en relación a ese reparto temporal de la vivienda entre sus padres.

En consecuencia, el Tribunal no ratifica esa distribución del uso y lo atribuye al cónyuge más necesitado de protección.

 

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