En los últimos años ha habido un desplazamiento muy significativo en cuanto al origen del derecho internacional privado español, dado que la materia ha pasado a ser regulada por varios reglamentos europeos y convenios internacionales que la Unión Europea (UE) ha firmado y ratificado en nombre de sus miembros, al tener ya la competencia exclusiva.
Lo anterior ha supuesto que en muchos casos el derecho internacional privado de origen nacional solo sea de aplicación marginal (subsidiaria o supletoriamente) e incluso a veces el propio legislador haya optado por hacer simplemente una remisión a los instrumentos internacionales (artículos 9.4, 9.6, 9.7 y 107.2 del Código Civil).
En la actualidad, el derecho internacional privado en materia de familia es mayoriamente de origen europeo, que no ha pretendido no ha pretendido unificar el Derecho de Familia sino las normas competencia internacional, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones extranjeras y la cooperación entre los tribunales europeos.
Todos los Reglamentos sobre derecho internacional privado en materia de familia son aplicables en España. Es decir, que cualquier autoridad española (tribunales, letrados de la Administración de Justicia, notarios, registradores, encargados del Registro Civil…) deben aplicarlos como ley propia y con preeminencia al derecho internacional privado de origen interno, pues el derecho de la Unión Europea prima sobre el derecho nacional.
Así como para aplicar, por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Civil o la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil (hoy todos ellos en los supuestos residuales o complementarios en que se aplican) el operador jurídico, con independencia de las conexiones internacionales del caso, los aplica como norma propia, lo mismo debe hacer con los reglamentos europeos. Es decir, aplicarlos en primer lugar como norma propia.
Fuente del post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares. Joaquin Bayo Delgado.
Imagen: Adobe Stock.
Artículos relacionados:
· Guarda y Custodia y Visitas Con Elemento Internacional.
· Competencia Judicial Internacional En Relación A La Pensión Alimenticia.
· Traslado De Menores En Situaciones De Ruptura Familiar. Criterios Para Su Adecuada Valoración.
· 12 Claves Sobre La Competencia Judicial En Las Rupturas Con Elemento Internacional.*
· Competencia Judicial Internacional En Supuestos De Modificación De Medidas.
· La Interpretación De La Normativa Europea y Los Convenios Internacionales.