La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 21 de septiembre de 2016, citando lo resuelto en las de 10 de julio de 2015 y 30 de abril de 2013, reitera la doctrina relativa a que el nacimiento de nuevos hijos determina una redistribución económica de los recursos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades, dado que no es lo mismo mantener a uno que a más hijos.
El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del que ya tiene obligación de pagar otra u otras pensiones alimenticias de la misma clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, sin que haya motivo para hacer distinciones entre los hijos recién nacidos y los anteriores. El tratamiento jurídico debe ser el mismo, ya que todos los hijos son iguales ante la ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en un primer vínculo respecto de los habidos de una nueva relación.
En consecuencia, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede ser un motivo para reducir el importe de las pensiones alimenticias fijadas a favor de hijos anteriores, sin que ello sea algo automático, dado que la clave será conocer los medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, siendo para ello necesario comprobar si la nueva pareja contribuye económicamente al sostenimiento de la carga que supone el sustento del nuevo hijo, o queda a expensas exclusivamente del que ya tenía una obligación de alimentos anterior. En este último caso, si estaríamos ante una disminución de la fortuna susceptible de reducir la pensión alimenticia fijada en un momento anterior.
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