El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en Sentencia dictada en fecha de 28 de enero de 2016, considera excesivo el importe de 2.700 euros reclamado por una madre en concepto de gastos habitacionales, señalando que ese importe debe atemperarse a las nuevas circunstancias familiares. A pesar de que ese era el precio del alquiler de la vivienda de la unidad familiar antes de la ruptura, el Tribunal estima suficientes 800 euros para los hijos por dicho concepto, más la cantidad que debería aportar la propia madre.
La misma resolución, en base a esa necesaria atemperación al status posterior a la ruptura, y no al existente antes, rechaza pretensiones que no considera imprescindibles ni necesarias como la asistenta fija en días laborables (950 euros), que puede atender la madre durante los períodos de estancia con ella, así como que se cifre en 2.000 euros la alimentación precisada por los menores mensualmente (estimada por la Sala como excesiva y que ha de atemperarse a las nuevas circunstancias) ni tampoco asignar un importe de 600 euros durante la convivencia con la madre para vacaciones en Menorca (verano) e invierno (Cerdanya), como solicitaba en cantidad global, debiendo adaptarse su nivel de vida a las sumas asignadas.
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