Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

El Objeto Del IRPF.

El objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) lo constituye la renta del contribuyente, entendido como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Es importante esa indiferencia de donde se hubieran producido y de quien sea el pagador, pues realmente lo que interesa conocer es la residencia del contribuyente.

Renta no gravada.

No toda la renta está gravada.

La parte de la renta destinada a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, que se concreta en el mínimo personal y familiar, se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose técnicamente a tipo cero.

Con ello se consigue que los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logren el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

Imagen: jarmoluk.

Artículos relacionados:

· El IRPF Si Vendo Mi Casa.
· Cambios En El IRPF En Catalunya Tras La Ley 5/2020, De 29 De Abril.>
· Exenciones Tributarias Al Vender Mi Vivienda.
· La Herencia En El IRPF y En El Impuesto Sobre El Patrimonio.
· Si Heredo Este Año, ¿Deberé Declarar En El IRPF El Año Que Viene?

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano