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El Ordenador Escolar Se Incluye En La pensión Alimenticia.

El artículo 237-1 del Codi Civil de Catalunya indica que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular.

El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 30 de octubre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:7082A), considera que los gastos necesarios para la formación de los hijos comunes tienen naturaleza de alimentos ordinarios (se comprenden en el importe fijado como pensión de alimentos), y en el supuesto del que se ocupa la resolución citada el ordenador escolar lo ha equipara al gasto de material y libros escolares, dado que la Sala coincide con lo decidido en primera instancia en cuanto a que  los ordenadores vienen a sustituir el material y libros escolares, siendo  previsible su utilización en los cursos de formación escolar.

En consecuencia, no se puede considerar un gasto extraordinario a abonar al margen de la pensión alimenticia.

Imagen: Studio32.

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