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El Origen Del Desequilibrio Debe Estar En La Convivencia Matrimonial.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de mayo de 2014 (ECLI:ES:APB:2014:4907), señaló que la prueba de la concurrencia de los presupuestos para la procedencia de la prestación compensatoria prevista en el artículo 233-14 del Codi Civil de Catalunya incumbe a quien la reclama. 

En este sentido, señaló la citada resolución respecto al caso concreto del que se ocupó, que el matrimonio se contrajo en el año 2003, sin que hubiesen nacido hijos, habiendo durado la convivencia 9 años. 

La solicitante de la pensión, de 46 años al tiempo de la ruptura, no aportó elementos de prueba que acreditasen inequívocamente su dedicación exclusiva al hogar durante los nueve años de duración del matrimonio, ni su condición de desempleada de larga duración o cualquier circunstancia que permitiese tener por acreditado que se encontraba imposibilitada para obtener ingresos de forma autónoma, constando demostrado que poseía una propiedad en su país de origen, Ecuador, reformada durante la vigencia del matrimonio con expresa e importante contribución de su ex pareja, siendo ese un dato que omitió en su escrito de demanda y que evidentemente mermó su capacidad de ahorro. 

También resultó probado que durante el matrimonio la señora dispuso de ingresos propios, habiendo efectuado envíos de metálico a sus familiares , con apertura de cuenta a su nombre exclusivo en la entidad Caixa Catalunya.

Por su parte, el señor al que se reclamaba la prestación compensatoria, de 65 años de edad en la fecha de la citada resolución, fue despedido en septiembre de 2010 (un año antes de la separación), y al tiempo de la ruptura, septiembre de 2011, se encontraba en situación de desempleo, percibiendo 1016 euros mensuales en abril de 2012. 

La propia recurrente estimó, al hilo de la valoración de la situación económica de ambos, que los ingresos y futuras previsiones de ambos era de 1.000 euros mensuales, siendo, en consecuencia, su situación equivalente. 

De todo lo anterior concluyó el Tribunal acertada la valoración de la prueba que la sentencia apelada efectuó, dado que los datos expuestos no justificaron un claro desequilibrio económico post-ruptura que encontrase su origen en la convivencia matrimonial, confirmando la resolución de primera instancia con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Imagen: Clker-Free-Vector-Images.

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