El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:3080A), no tiene en cuenta para compensar el impago de la pensión alimenticia mensual por parte de un padre, las cantidades satisfechas por el mismo para clases de natación e inglés, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el 50% de las mismas a la madre.
Salvo que se diferencie o pacte de forma expresa otra cosa en la resolución judicial, gastos extraordinarios y extraescolares forman parte del concepto amplio de gastos extraordinarios (aun cuando con distintos requisitos para exigirlos), y no forman parte del importe fijado como pensión de alimentos.
Debe partirse siempre de la base del fallo de la sentencia, que en el supuesto al que se refiere la resolución citada especifica la forma de pago de los 200 euros mensuales en cuenta bancaria designada por la madre, entre los días 1 a 5 de cada mes, con las actualizaciones anuales correspondientes al IPC
El artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deja claro que en la reclamación de los importes debidos, vía ejecución de sentencia, sólo cabe la oposición mediante el pago (total o parcial) y la caducidad. No cabe invocar la compensación en el ámbito propio del derecho de familia, sin perjuicio de las acciones personales directas en un proceso ordinario.
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