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El Pago De La Hipoteca Dentro y Fuera Del Matrimonio.

La doctrina del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, abona la interpretación según la cual por “título de constitución” de la obligación contraída para la adquisición de la vivienda familiar debe entenderse en la relación interna entre los cónyuges, y sin perjuicio de pacto en otro sentido fruto de la libertad civil que rige en el derecho catalán (111-6 CCCat), el título de propiedad determinante de la participación  -exclusiva o compartida- en el dominio del inmueble.

Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 55/2012, de 27 de septiembre, especifica que en aplicación del artículo 233-23.1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat) el pago de las cuotas del préstamo hipotecario solicitado conjuntamente por los cónyuges para la adquisición por mitades de la que fue vivienda familiar, debe seguir después del divorcio la misma proporción – mitades indivisas – que el título de propiedad.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 27/2019, de 28 de marzo, declara que los pagos hechos en plena época de convivencia matrimonial (años 2003-2009) de las cuotas del préstamo solicitado por uno de los cónyuges antes del matrimonio para la adquisición en exclusiva de la que más tarde sería vivienda familiar, están sujetos al régimen de contribución de a los gastos familiares en los términos que preveían por entonces los artículos 4 y 5 del Codi de Família, siendo consecuencia de ello la desestimación de la acción de reembolso promovida por el cónyuge no propietario ni prestatario al amparo del artículo 1.145 del Código Civil (CC)

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 73/2019, del 21 de noviembre, aborda un supuesto en el que, en plena época de convivencia, los cónyuges pidieron conjuntamente sucesivos préstamos hipotecarios con garantía sobre el inmueble que constituyó la vivienda familiar propiedad exclusiva del marido y de su madre, que destinaron en parte a la mejora de la vivienda y en otras porciones a cubrir otras necesidades familiares o privativas de la esposa.

En el supuesto al que hace referencia la resolución anterior, el cónyuge pagador en solitario de las cuotas de amortización de los préstamos y copropietario del inmueble formuló una acción de reembolso frente al otro cónyuge fundada tan solo en el 1.145 del CC, negando la sentencia de casación toda repetición respecto a los pagos hechos en época de convivencia conyugal por considerarlos sometidos al régimen de cargas familiares del Codi de Família, siguiendo el precedente marcado por la anteriormente citada sentencia 27/2019, sujetando los pagos posteriores a la ruptura matrimonial al título de constitución de la obligación entendida como los préstamos bancarios conjuntos.

En el litigio al que se hace referencia en el párrafo anterior, la controversia giraba en torno a la aplicación de los artículos 1138 y 1145 del CC y a que las circunstancias concurrentes (destino del préstamo sólo en parte a la mejora de la vivienda familiar; no constancia de que el banco prestador hubiera exigido la intervención como coprestatario del cónyuge no propietario;  falta de invocación en el divorcio por la esposa de los pagos de los préstamos como  atribuciones a favor de su marido en la perspectiva del 232-6.2 CCCat) revelaban una causa demostrativa de la asunción por el cónyuge no titular de la finca hipotecada, también en la relación interna, del pago de las amortizaciones del financiamiento conjunto.

Fuente del PostSentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictada en fecha de 27 de julio de 2021, (Rec. 25/2021).

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