Habitualmente las pensiones compensatorias se abonan con un importe mensual de dinero, aunque la ley permite que las partes puedan acordar su satisfacción mediante una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes, o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0779-13, se refiere a un supuesto en el que se plantea la sustitución del pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge beneficiario con la cesión de la propiedad de un bien inmueble. Esta forma de pago de la pensión compensatoria no impide la reducción de la base imponible general del pagador, aunque no podrá resultar negativa como consecuencia de la disminución, y en el caso de que aún así existiese remanente, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa.
Al tratarse de la entrega de un bien inmueble, la valoración de la pensión compensatoria se efectuará por el valor de mercado del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto, y originará en el pagador una ganancia o pérdida patrimonial que se calculará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley del IRPF.
Para el cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria, el artículo 17.2.f) de la citada ley establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, sin que la sustitución de una renta de dinero mensual por la entrega de un bien inmueble desvirtue esa calificación, si bien, al percibirse en un único pago en sustitución de la pensión, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie, conforme al artículo 42 de la ley, siendo la valoración de la misma por el valor de mercado del inmueble (artículo 43 de la Ley del IRPF), y con la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2, al ser un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Photo Credit: Images Money.
Artículos relacionados:
· La Pensión Compensatoria y Su Fiscalidad.
· La Tributación De La Pensión Compensatoria En El Divorcio Notarial.
· Tratamiento Fiscal Del Pago De La Pensión Compensatoria Con El Uso De La Vivienda.
· División De La Cosa Común y Ganancia o Pérdida Patrimonial.
· En La Permuta No Hay Alteración Patrimonial Del IRPF.
· Fiscalidad De Una Ruptura y Necesidad De Tener Mi Propio Abogado.
· Lo Que Tienen En Cuenta Los Tribunales Para Conceder o No La Pensión Compensatoria.