La obligación de pago de las pensiones alimenticias consiste en abonar en dinero el importe fijado en la resolución judicial cada mes. No sirven otro tipo de pagos que no sean a la persona indicada en la resolución (al otro progenitor), y se considerarán meros regalos la compra al hijo de otras cosas como ropa o pago de actividades extraescolares, etc… La pensión consiste en dar el dinero establecido y no es sustituible ni compensable con otras deudas.
No obstante, a veces hay excepciones. El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de octubre de 2012, recoge un supuesto en el que se desestima una reclamación de pensiones alimenticias en virtud de un pacto verbal entre los progenitores por el que el padre abonó la ortodoncia del hijo en compensación de las cuatro mensualidades que debía de la pensión, dando ello lugar al archivo de las actuaciones penales iniciadas por ese incumplimiento. La madre no recurrió ese archivo, y por lo tanto consintió que se admitiera el pacto de compensación, aunque posteriormente reclamase esas pensiones.
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